Compartir en Redes Sociales

LA LIQUIDACION DE LAS INSTITUCIONES FIADORAS Y SU REPERCUSIÓN CON EL BENEFICIARIO ACREEDOR

Antecedentes de las Afianzadoras en México

En el año de 1895 el Presidente de la República Don Porfirio Díaz celebró un contrato concesión con la Institución American Surety Company de New York, para garantizar los manejos de los servidores públicos y es hasta el año de 1913 cuando un grupo de inversionistas mexicanos adquieren las acciones de esa institución Norte Americana, constituyéndose la primera Institución de Fianzas en México, Denominada Compañía Mexicana de garantías, S.A., a partir de esa fecha fueron constituyéndose y liquidándose algunas Afianzadoras de acuerdo al cuadro siguiente:

Afianzadoras (22)

Cía. Mexicana de Garantías, S.A. Cía. Nacional Mexicana de Fianzas Cía. De Manejadores de Fondos Fianzas México, S.A.

Afianzadora de Arrendamientos, S.A. Central de Fianzas, S.A.
Fianzas Atlas, S.A.
Afianzadora Lotonal, S.A.

Fianzas América, S.A.
Crédito Afianzador, S.A.
Afianzadora Sofimex, S.A.
La Guardiana, S.A. Cía. General de Fianzas

Montenal, S.A.
Fianzas Monterrey, S.A. Afianzadora Mexicana, S.A. Afianzadora Cossio, S.A. Fianzas y Garantías, S.A. Afianzadora Nacional, S.A. General Afianzadora, S.A. Americana de Fianzas, S.A. Fianzas Probursa, S.A. Afianzadora Insurgentes, S.A.

 

 

 

La cronología anterior se da entre el periodo comprendido entre 1913 a 1958, año en que fue concesionada la ultima afianzadora mexicana.

A partir de ese año y hasta 1989 funcionaron y se consolidaron 14 Instituciones de fianzas mexicanas, de la siguiente manera:

  • Cía. Mexicana de Garantías, S. A.
  • Fianzas México, S.A.
  • Central de Fianzas, S.A.
  • Fianzas Atlas, S.A.
  • Afianzadora Lotonal, S.A.
  • Afianzadora Sofimex, S.A.
  • La Guardiana, Cía. General de Fianzas
  • Fianzas Monterrey, S.A.
  • Afianzadora Mexicana, S.A.
  • Afianzadora Cossío
  • Americana de Fianzas, S.A.
  • Fianzas Probursa, S.A.
  • Afianzadora Insurgentes, S.A.
  • Crédito Afianzador, S.A.A finales del mismo año de 1989 se realizaron importantes reformas a las Leyes financieras incluyendo la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a partir de 1990 cambia el rubro de concesión por el de autorización y de esta manera son autorizadas hasta el año de 1995 las siguientes Instituciones Fiadoras:

Afianzadoras (8)

Autorización

Liquidación

Afianzadora Obrera

1990

——-

Fianzas Fina

1991

1998

Afianzadora Margen

1991

1998

Afianzadora Capital

1992

2003

Fianzas Lacomsa

1993

——-

Fianzas Banpais

1993

2000

Fianzas Asecam

1995

——-

Fianzas D.F.I.

1995

——-

Así las cosas y durante el año 2000 en adelante las Instituciones que fueron autorizadas, también algunas de ellas fueron liquidadas y hasta este mismo año y hasta la fecha el Sector de Fianzas se comporta de acuerdo al siguiente esquema:

AFIANZADORA INSURGENTES FIANZAS MONTERREY FIANZAS HSBC
COMERCIAL AMERICA

CHUBB DE MEXICO

LA GUARDIANA INBURSA AFIANZADORA SOFIMEX FIANZAS BANORTE FIANZAS ASECAM

FIANZAS ATLAS CREDITO AFIANZADOR FIANZAS FIDUCIA AFIANZADORA ACERTA

INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTRANJERO

INSTITUCIONES DE GRUPOS FINANCIEROS

INSTITUCIONES INDEPENDIENTES

Entrando en materia les quisiera comentar sobre el marco legal que impera en la revocación y liquidación de las instituciones de fianzas, siendo los siguientes artículos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas:

Artículo 103 bis-1

Artículo 104

Artículo 105 Revocación Artículo 106

Intervención Revocación Causales de Liquidación

Entrando al análisis concreto de cada artículo entraré al análisis de cada uno de los preceptos aludidos con anterioridad y así tenemos que el:

Artículo 103 bis-1.- nos habla de la Intervención Gerencial

• Casos en que procede:

  1. a)  Cuando una Institución Fiadora presenta déficit en sus reservas técnicas.
  2. b)  Por pérdidas que afecten su capital contable.
  3. c)  Cuando su operación no se ajuste a la técnica y normas de fianzas.(Que el cálculo de primas que cobran no sean suficientes)

Bajo las hipótesis anteriores, la C.N.S.F. ordenará a los accionistas que reconstituyan los deficit’s con aportaciones o bien corrijan su operación en un término no mayor a 30 días.
En caso de contravenir lo anterior, la C.N.S.F. procederá a decretar LA INTERVENCIÓN.

Artículo 104. Se refiere a la revocación de la autorización

Cuando la C.N.S.F. determina deficiencias en las reservas, pérdidas en capital pagado o que sus operaciones perjudiquen su estabilidad financiera, lo hará del conocimiento de la S.H.C.P. Para que notifique a la afianzadora, otorgándole un plazo de 15 días para que exponga lo que a su derecho convenga.

Si la S.H.C.P. Comprueba que existen las deficiencias, fijará un plazo que no sea menor de 60 ni mayor de 120 días naturales para que se regularice, notificándola para este efecto.

Si pasado el plazo anterior la Sociedad no se regularizó, la S.H.C.P. Procederá a la REVOCACIÓN de la autorización.

La resolución de la revocación se notificará a la Sociedad y se publicará en el Diario Oficial y en dos periódicos diarios de amplia circulación en el país.

Artículo 105. Se refiere a las causales de revocación

1. Cuando una vez otorgada una nueva autorización por parte de la S.H.C.P., si la institución no exhibió el capital mínimo y como consecuencia, tampoco inicio operaciones dentro del término de 3 meses de otorgada la autorización.

2. Si la Afianzadora no mantiene el capital mínimo pagado. 3. Otorgar fianzas en contravención a la ley.

4. Celebrar operaciones de reafianzamiento con entidades que no cumplan con los requisitos de ley.

5. Si no cubre el pago de la reclamación procedente e intereses a que se refiere el art. 95 bis, dentro de los 60 días siguientes a la resolución en su contra.

6. Si existe déficit en reservas, capital pagado o que sus operaciones perjudiquen su estabilidad financiera.

Artículo 106. Nos habla de la liquidación

Procedimiento:

  1. La S.H.C.P. Designará al liquidador.
  2. La S.H.C.P. Señalará los plazos para que los beneficiarios defianzas sustituyan garantía.
  3. Los acreedores formularán sus demandas de reconocimiento decréditos (60 días) acompañando pruebas al liquidador, esto respectode fianzas ya exigibles
  4. El mismo plazo (60 días) se concede a los beneficiarios para elregistro de fianzas aun no exigibles.
  5. Los acreedores y/o beneficiarios que no realizaron el reconocimientodel crédito y que no registraron sus pólizas, perderán el privilegio de ser acreedores preferentes y quedarán reducidos a acreedores comunes.
  6. El liquidador cuenta con 60 días para presentar una lista de acreedores a la S.H.C.P. y se publican en el Diario Oficial y en 2 periódicos de circulación diaria.
  7. El liquidador sólo podrá realizar los pagos que sean necesarios para el sostenimiento de la sociedad en liquidación
  8. Los pagos a los acreedores Preferentes se realizarán hasta la sentencia de graduación y se formulará un balance final de liquidación

De lo anterior se pueden desprender dos tipos de acreedores, los preferentes y los comunes.

A continuación vamos a analizar un caso real:

El día 16 de Diciembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Revocación de la autorización de Fianzas Banpais, S.A.

La causal: Insuficiencia en el requerimiento mínimo de capital. Artículo 10 Fracc. II Ley .Federal de Instituciones de Fianzas.

El Liquidador: Se designó a Banca Cremi, S.A. el 27 diciembre de 1999 El 18 de enero de 2000: Banca Cremi acepta cargo de liquidador

El 19 de enero de 2000: Se notifica al Director General de Fianzas Banpais para que diera posesión al liquidador de bienes, pólizas, créditos, etc.

Lo anterior quedó inscrito en el R.P.P.C. y se publicó en el Diario Oficial, El 23 de febrero de 2000.

Repercusiones para los Beneficiarios:

El 07 de Abril de 2000 se publica en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

La S.H.C.P. Gira oficio donde Fija un plazo de 60 días para que los beneficiarios de fianzas, gestionaran el traspaso de sus pólizas a otra institución de fianzas, el plazo corrió del 07-04-00 al 05-06-00, art. 106 fracc. I y II L.F.I.F.

A todos los acreedores por cualquier concepto se otorgó un término de 60 días, que corrió del 06 de junio de 2000 al 04 de agosto de 2000, para presentar su demanda de reconocimiento de crédito, acompañando sus pruebas

El mismo término se otorgó a los beneficiarios de fianzas aún no exigibles, para su registro.

Los acreedores o beneficiarios que no presentaron sus demandas de créditos o no registraron sus pólizas, quedaron reducidos a acreedores comunes.

En este caso ya se dio la sentencia de graduación de créditos y se liquidó a todos los acreedores preferentes y comunes.

La afianzadora al tener finiquitadas sus obligaciones casi en un 100% está en vísperas de cerrar en forma definitiva a cinco años de su liquidación

Lic. Manuel Molina Bello